ANÁLISIS E INFORME SOBRE LA TUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES.
- Análisis e informe sobre la tutoría y la participación
de los padres en el marco legal (tanto a nivelo estatal como autonómico).
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Real
Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se
establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. |
Decreto
81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación
y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha. |
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Artículo
24.
Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores
legales. Las madres, los padres, las tutoras o los
tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las
medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su
progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su
evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su
evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les
realicen, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate, sin
perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal. |
Artículo 25. Participación y derecho de
madres, padres y tutoras o tutores legales en el proceso educativo. 1. Las madres, padres o tutores y
tutoras legales cooperarán estrechamente con los y las docentes, en una
acción educativa compartida. Los centros educativos organizarán la
colaboración continua con las familias, para garantizar el intercambio y la
unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su
implicación. 2. Asimismo, las madres, padres o tutores y
tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso
educativo del alumnado, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que
adopten los centros, para facilitar su progreso educativo. 3. De conformidad con lo
establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o
tutores legales tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a
su evaluación y promoción de sus hijos y colaborar en las medidas de apoyo o
refuerzo que adopten los centros educativos para facilitar su progreso
educativo. |
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Artículo
21. Autonomía de
los centros. 6. En
el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones,
innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de
organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del
horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezcan las
administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la
normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga
discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a
las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales o de exigencias
para las administraciones educativas. |
Artículo 14. Autonomía de centros. 6. En el ejercicio de su
autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones
pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización,
normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca la consejería
competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita
la normativa aplicable. En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación
de ninguna clase, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres,
padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para
la consejería competente en materia de educación. |
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Artículo
17. Alumnado con
necesidades educativas especiales. 4. La
identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado
se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y
en los términos que determinen las administraciones educativas. En este
proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores
o tutoras legales del alumnado. Las administraciones educativas regularán los
procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir,
siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las
familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. |
Artículo 27. Alumnado con necesidades
educativas especiales. 4. La identificación y la
valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo
más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos
que determinen la consejería competente en materia de educación. En este proceso
serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o
tutoras legales del alumnado. La administración competente en materia de
educación regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias
que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y
la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más
inclusivo. |
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Artículo
13. Tutoría y
orientación. 2.
Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del
profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los
padres, las tutoras o los tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de
los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. |
Artículo 13. Tutoría y orientación. 2. Desde la tutoría se coordinará
la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una
relación permanente con las madres, los padres o tutores o tutoras legales, a
fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo
4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación. |
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Artículo
26. Actas de
evaluación. 3. En
el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la
evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los
procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su
evolución en las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres,
tutores o tutoras legales. |
Artículo 20. Actas de evaluación. 3. En el caso de los ámbitos que
integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante
una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan
establecerse para mantener informados de su evolución, en las diferentes
áreas, al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutores o tutoras
legales, incluidos los informes cualitativos |
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Artículo
28. Historial
académico. 3. Tras
finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará
a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se
enviará una copia del historial académico y del informe de final de etapa al
centro de educación secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el
alumno o alumna, previa petición de dicho centro. |
Artículo 22. Historial académicas. 3. Tras finalizar la etapa, el
historial académico de Educación Primaria se pondrá a disposición las madres,
padres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se hará llegar el
historial académico y el informe final de etapa al centro de Educación
Secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa
petición de dicho centro, preferentemente en formato digital, utilizando
medios informáticos, electrónicos o telemáticos. |
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Artículo 9. Áreas. 5. Los centros educativos podrán
impartir una segunda lengua extranjera, siempre que sean autorizados
previamente por la consejería competente en materia educativa, sin que ello
suponga modificación de los aspectos básicos regulados en este decreto, ni
conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas
encargadas de la tutoría legal. En este caso, se procurará que, a lo largo de
la etapa, el alumnado desarrolle, de manera equilibrada, su competencia en
las distintas lenguas. |
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Artículo 32. Formación de la comunidad
educativas. 3. La consejería competente en
materia de educación promoverá, en colaboración con las asociaciones de
madres y padres, acciones o actividades dirigidas a favorecer la
participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas
educativas. |
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Artículo 35. Desarrollo del Plan Digital de Centro. 2. Los centros educativos
garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutoras o tutores
legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que
estos reciban o no enseñanzas de religión. 3. Los centros docentes
dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas
madres, padres, tutoras o tutores legales hayan optado por que no cursen
enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa. Dicha atención
se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al
desarrollo de las competencias clave, a través de la realización de proyectos
significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas,
reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En
todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos
más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la
conexión entre los diferentes saberes. |
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Decreto
92/2022, de 16 de agosto,
por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y
profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo
5. Desarrollo de la acción tutorial.
1.
Las
actuaciones en el ámbito de la acción tutorial irán dirigidas a:
k)
Favorecer la coordinación y colaboración con las familias a nivel individual y
grupal.
2.
En el desarrollo de estas actuaciones se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a)
La tutoría en colaboración con las familias, es función de todo el profesorado,
que deben realizar de forma coordinada con los profesionales de la orientación,
de acuerdo con los criterios fijados por el claustro y las medidas recogidas en
el Proyecto Educativo del centro.
c)
Tendrá un desarrollo diferenciado por etapas y niveles educativos, a través de
las líneas de acción tutorial y con acciones dirigidas al alumnado, familias y
profesorado.
Artículo
7. Prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano.
2.
Se
consideran actuaciones y medidas que favorecen la prevención del absentismo,
fracaso y abandono educativo temprano:
d) La orientación a las
familias y el acuerdo de pautas que contribuyan a mejorar el desarrollo
personal, intelectual, académico, social y emocional de sus hijos e hijas.
Artículo
8. Mejora de la Convivencia a través de la participación de la comunidad
educativa.
3.
Los
Equipos Directivos impulsarán de forma prioritaria la colaboración de las
familias y el resto de los agentes que conforman la comunidad educativa creando
vías de participación activa que permitan su información, asesoramiento e
implicación en la vida del centro educativo en un clima de respeto y apoyo
mutuo.
5. Del mismo modo, los
centros educativos podrán fomentar planes de formación y participación de las
familias y el resto de agentes que conforman la comunidad educativa que
faciliten la comunicación, los procesos de asesoramiento y el trabajo
colaborativo con el centro.
Artículo
10. Orientación en la toma de decisiones para el desarrollo académico,
educativo y profesional.
a)
Acciones
concretas para los diferentes niveles y enseñanzas a desarrollar tanto con el
alumnado como con las familias, el profesorado y las empresas e instituciones
del entorno académico y laboral.
b)
Actividades
destinadas a informar y asesorar a familias y a equipos docentes en la
elaboración del consejo orientador del alumnado.
Artículo
11. Transición entre etapas y procesos de acogida del alumnado, profesorado y
comunidad educativa.
2.
El Equipo Directivo con el asesoramiento de la persona responsable de la
orientación educativa y la colaboración del resto de la comunidad educativa,
serán los encargados de planificar, desarrollar y evaluar los procesos de
acogida del alumnado, sus familias, así como de los diferentes profesionales
del centro educativo, la transición entre etapas y los cambios entre centros
educativos, prestando especial atención a la transición entre el primer y
segundo ciclo de Educación Infantil y entre las distintas enseñanzas que
conforman la Educación Básica. Para su elaboración:
b)
Se pondrán en marcha actuaciones de acogida y presentación tanto para el
alumnado como para los distintos profesionales del centro educativo y las
familias o representantes legales, proporcionando información relativa a los
diferentes programas que se llevan a cabo, las normas de organización y
funcionamiento del centro, los derechos y deberes del profesorado, del alumnado
y de las familias como primeros responsables de la educación de sus hijos e
hijas y cuantas otras favorezcan el sentimiento de pertenencia al aula, al
centro y a la comunidad educativa.
Artículo
17. La tutoría como estrategia de desarrollo de la orientación educativa,
académica y profesional en el centro educativo.
3.
Las funciones generales de la persona responsable de la tutoría del grupo son:
e)
Colaborar con el Equipo Directivo para promover la participación de la
comunidad educativa y de las familias en la vida del centro propiciando el
intercambio de información necesario para ofrecer al conjunto del alumnado una
línea educativa común.
Artículo
19. Funciones del conjunto de profesionales que conforman los Equipos de
Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación.
2.
Se consideran funciones específicas de cada uno de los profesionales que
conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación
las siguientes:
d)
El Profesorado de Servicios a la Comunidad y el Educador o Educadora Social
desempeñarán un papel relevante en los procesos de intervención socioeducativa
en las zonas o ámbitos geográficos establecidos por la Administración
Educativa, conjugando el asesoramiento a la comunidad educativa con la
intervención directa con el alumnado y familias que lo precisen.
Conclusión.
En las
siguientes disposiciones legislativas observamos que el Real Decreto
157/2022, de 1 de marzo y Decreto 81/2022, de 12 de julio, los
artículos presentan similitud, pero cambiados de orden y nos dicen lo mismo en
cada uno de ellos, en el Decreto 81/2022 se observa que hay más artículos
destinados a las familias.
Respecto al
Decreto 92/2022, de 16 de agosto, se observa que los artículos son más
orientativos, ya que hace referencia a la intervención de las familias en forma
más orientativa sobre el progreso escolar del alumnado.
En
resumen, estas normativas reflejan diferentes artículos destinados a las
familias en el ámbito educativo, lo que puede influir en la manera de llevar a
cabo políticas educativas relacionados con la colaboración del colegio y hogar.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.
Santana, S. (2016, November 23). Estilo
inhibido de comunicación. Características - Blog Masquemedicos. Blog de
Masquemedicos. Retrieved March 17, 2024, from https://blog.masquemedicos.com/el-estilo-de-comunicacion-inhibido-como-se-sienten
Decreto
92/2022, de 16 de agosto | Portal de Educación de la Junta de Comunidad de
Castilla - La Mancha. (2023, August 16). Educación
JCCM. Retrieved March 19, 2024, from https://www.educa.jccm.es/es/normativa/decreto-92-2022-16-agosto
Normativa
vigente de Educación Primaria | Portal de Educación de la Junta de Comunidades
de Castilla - La Mancha. (2023, November 30). Educación
JCCM. Retrieved March 19, 2024, from https://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/decretos-curriculo/normativa-vigente-educacion-primaria


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