ANÁLISIS E INFORME SOBRE LA TUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES.

 

 - Análisis e informe sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (tanto a nivelo estatal como autonómico).

 

Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

 

Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 

 

Artículo 24. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales.

 Las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 25. Participación y derecho de madres, padres y tutoras o tutores legales en el proceso educativo.

1. Las madres, padres o tutores y tutoras legales cooperarán estrechamente con los y las docentes, en una acción educativa compartida. Los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.

 2. Asimismo, las madres, padres o tutores y tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del alumnado, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros, para facilitar su progreso educativo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción de sus hijos y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros educativos para facilitar su progreso educativo.

Artículo 21. Autonomía de los centros.

6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales o de exigencias para las administraciones educativas.

Artículo 14. Autonomía de centros.

6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable. En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación de ninguna clase, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación.

 

Artículo 17. Alumnado con necesidades educativas especiales.

4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determinen las administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. Las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 27. Alumnado con necesidades educativas especiales.

4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determinen la consejería competente en materia de educación. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. La administración competente en materia de educación regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

 

Artículo 13. Tutoría y orientación.

2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 13. Tutoría y orientación.

2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres o tutores o tutoras legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

 

Artículo 26. Actas de evaluación.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

 

Artículo 20. Actas de evaluación.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución, en las diferentes áreas, al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutores o tutoras legales, incluidos los informes cualitativos

 

Artículo 28. Historial académico.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de educación secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro.

Artículo 22. Historial académicas.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se pondrá a disposición las madres, padres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se hará llegar el historial académico y el informe final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro, preferentemente en formato digital, utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

 

 

Artículo 9. Áreas.

5. Los centros educativos podrán impartir una segunda lengua extranjera, siempre que sean autorizados previamente por la consejería competente en materia educativa, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en este decreto, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal. En este caso, se procurará que, a lo largo de la etapa, el alumnado desarrolle, de manera equilibrada, su competencia en las distintas lenguas.

 

 

Artículo 32. Formación de la comunidad educativas.

3. La consejería competente en materia de educación promoverá, en colaboración con las asociaciones de madres y padres, acciones o actividades dirigidas a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas.

 

 

Artículo 35.  Desarrollo del Plan Digital de Centro.

2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutoras o tutores legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales hayan optado por que no cursen enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa. Dicha atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave, a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

 

 

 

·       Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Desarrollo de la acción tutorial.

1.     Las actuaciones en el ámbito de la acción tutorial irán dirigidas a:

k) Favorecer la coordinación y colaboración con las familias a nivel individual y grupal.

 

2. En el desarrollo de estas actuaciones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La tutoría en colaboración con las familias, es función de todo el profesorado, que deben realizar de forma coordinada con los profesionales de la orientación, de acuerdo con los criterios fijados por el claustro y las medidas recogidas en el Proyecto Educativo del centro.

c) Tendrá un desarrollo diferenciado por etapas y niveles educativos, a través de las líneas de acción tutorial y con acciones dirigidas al alumnado, familias y profesorado.

 

 

Artículo 7. Prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano.

2.     Se consideran actuaciones y medidas que favorecen la prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano:

d) La orientación a las familias y el acuerdo de pautas que contribuyan a mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional de sus hijos e hijas.

 

Artículo 8. Mejora de la Convivencia a través de la participación de la comunidad educativa.

3.     Los Equipos Directivos impulsarán de forma prioritaria la colaboración de las familias y el resto de los agentes que conforman la comunidad educativa creando vías de participación activa que permitan su información, asesoramiento e implicación en la vida del centro educativo en un clima de respeto y apoyo mutuo.

5. Del mismo modo, los centros educativos podrán fomentar planes de formación y participación de las familias y el resto de agentes que conforman la comunidad educativa que faciliten la comunicación, los procesos de asesoramiento y el trabajo colaborativo con el centro.

 

Artículo 10. Orientación en la toma de decisiones para el desarrollo académico, educativo y profesional.

a)     Acciones concretas para los diferentes niveles y enseñanzas a desarrollar tanto con el alumnado como con las familias, el profesorado y las empresas e instituciones del entorno académico y laboral.

b)     Actividades destinadas a informar y asesorar a familias y a equipos docentes en la elaboración del consejo orientador del alumnado.

Artículo 11. Transición entre etapas y procesos de acogida del alumnado, profesorado y comunidad educativa.

2. El Equipo Directivo con el asesoramiento de la persona responsable de la orientación educativa y la colaboración del resto de la comunidad educativa, serán los encargados de planificar, desarrollar y evaluar los procesos de acogida del alumnado, sus familias, así como de los diferentes profesionales del centro educativo, la transición entre etapas y los cambios entre centros educativos, prestando especial atención a la transición entre el primer y segundo ciclo de Educación Infantil y entre las distintas enseñanzas que conforman la Educación Básica. Para su elaboración:

b) Se pondrán en marcha actuaciones de acogida y presentación tanto para el alumnado como para los distintos profesionales del centro educativo y las familias o representantes legales, proporcionando información relativa a los diferentes programas que se llevan a cabo, las normas de organización y funcionamiento del centro, los derechos y deberes del profesorado, del alumnado y de las familias como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas y cuantas otras favorezcan el sentimiento de pertenencia al aula, al centro y a la comunidad educativa.

 

Artículo 17. La tutoría como estrategia de desarrollo de la orientación educativa, académica y profesional en el centro educativo.

3. Las funciones generales de la persona responsable de la tutoría del grupo son:

e) Colaborar con el Equipo Directivo para promover la participación de la comunidad educativa y de las familias en la vida del centro propiciando el intercambio de información necesario para ofrecer al conjunto del alumnado una línea educativa común.

 

Artículo 19. Funciones del conjunto de profesionales que conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación.

2. Se consideran funciones específicas de cada uno de los profesionales que conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación las siguientes:

d) El Profesorado de Servicios a la Comunidad y el Educador o Educadora Social desempeñarán un papel relevante en los procesos de intervención socioeducativa en las zonas o ámbitos geográficos establecidos por la Administración Educativa, conjugando el asesoramiento a la comunidad educativa con la intervención directa con el alumnado y familias que lo precisen.

 

 

Conclusión.

En las siguientes disposiciones legislativas observamos que el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo y Decreto 81/2022, de 12 de julio, los artículos presentan similitud, pero cambiados de orden y nos dicen lo mismo en cada uno de ellos, en el Decreto 81/2022 se observa que hay más artículos destinados a las familias.

Respecto al Decreto 92/2022, de 16 de agosto, se observa que los artículos son más orientativos, ya que hace referencia a la intervención de las familias en forma más orientativa sobre el progreso escolar del alumnado.

En resumen, estas normativas reflejan diferentes artículos destinados a las familias en el ámbito educativo, lo que puede influir en la manera de llevar a cabo políticas educativas relacionados con la colaboración del colegio y hogar.

 

 

 

 


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

 

Santana, S. (2016, November 23). Estilo inhibido de comunicación. Características - Blog Masquemedicos. Blog de Masquemedicos. Retrieved March 17, 2024, from https://blog.masquemedicos.com/el-estilo-de-comunicacion-inhibido-como-se-sienten

 

Decreto 92/2022, de 16 de agosto | Portal de Educación de la Junta de Comunidad de Castilla - La Mancha. (2023, August 16). Educación JCCM. Retrieved March 19, 2024, from https://www.educa.jccm.es/es/normativa/decreto-92-2022-16-agosto

 

Normativa vigente de Educación Primaria | Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha. (2023, November 30). Educación JCCM. Retrieved March 19, 2024, from https://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/decretos-curriculo/normativa-vigente-educacion-primaria

 

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